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SCJN determina que prohibir consumo de alimentos y bebidas en zonas exclusivas para fumar es ilegal tras análisis de amparo

La Segunda Sala resolvió que la norma en la materia no establece limitación para las zonas exclusivas para fumadores

Ricardo Mendívil por Ricardo Mendívil
24 diciembre, 2024
en Nacional
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SCJN determina que prohibir consumo de alimentos y bebidas en zonas exclusivas para fumar es ilegal tras análisis de amparo
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que prohibir el consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en zonas exclusivas para fumar es ilegal.

Al analizar un amparo indirecto que interpuso una persona en contra del artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, la Segunda Sala resolvió que la norma en la materia no establece limitación para las zonas exclusivas para fumadores, salvo que estén ubicadas en espacios al aire libre.

Por lo que, concluyó que el artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco viola el principio de subordinación jerárquica, al impedir la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en las zonas exclusivas para fumar.

Esto significa que la Ley General para el Control del Tabaco está por encima de su Reglamento.

La Segunda Sala señaló que el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco regula las premisas esenciales de las zonas exclusivamente para fumar, que precisa únicamente ubicarlas en espacios al aire libre, sin otra limitación.

Sin embargo, señaló en su sentencia, el artículo 60 del citado reglamento incorporó una prohibición no prevista en el esquema de regulación de los espacios destinados para personas fumadoras, al impedir la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento.

La Segunda Sala de la Corte consideró que las exigencias contenidas en las fracciones I, II y III del artículo 60, referentes a que las zonas exclusivas para fumar se encuentren físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 % libres de humo de tabaco; que tengan una distancia de, al menos, 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como que sus dimensiones no deben exceder el 10% del área total del inmueble o establecimiento, exceden lo dispuesto por el Congreso de la Unión en la ley que reglamenta.

La Segunda Sala precisó que dichas prohibiciones son un impedimento para los establecimientos y refuerzan una limitación que la ley no concibió.

En este caso, la Segunda Sala sentó jurisprudencia al analizar un amparo indirecto que interpuso una persona en contra del citado artículo 60 del Reglamento al considerar que excede lo dispuesto por la Ley General para el Control del Tabaco.

Fuente: El Universal
Ricardo Mendívil

Ricardo Mendívil

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