En la última sesión del periodo ordinario de sesiones, el Pleno del Senado avaló por unanimidad una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que endurece las multas y penas en prisión por tráfico de armas, así como permitir que funcionarios de CFE, PEMEX, BANXICO y SAT puedan portar armas.
Con esta reforma avalada con 105 votos a favor, se apuesta porque integrantes de empresas paraestatales, organismos autónomos y empresas de seguridad privada cuenten con una licencia para que porten armas de fuego para cumplir funciones de seguridad, siempre que justifiquen la necesidad de hacerlo y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Esta reforma que pasa al Ejecutivo Federal para su publicación, endurece las penas con prisión a aquellos que trafiquen armamento y municiones, por lo que se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de 79 mil pesos a 170 mil pesos a la persona que emplee o distribuya ilícitamente armas.
También se impondrá de siete a treinta años de prisión y multa de 28 mil a 226 mil pesos a la persona que participe en la introducción al territorio nacional de forma ilícita y sin la autorización correspondiente, de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, así como armas y cargadores reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente.
Aprueban sanción de 6 a 12 años de cárcel por introducir explosivos
De la misma forma, se aprobó sanción de seis a doce años de prisión y multa de 34 mil pesos a la persona que introduzca o participe en la introducción al territorio nacional de artificios, explosivos o substancias químicas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente.
Asimismo, se impondrá una pena de siete a quince años de prisión y multa de 113 mil a 226 mil pesos a las personas que dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, de la Ciudad de México, de las alcaldías o de la Fuerza Armada Permanente.
Se impondrá una pena de un mes a dos años de prisión y multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que enajene explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría, tratándose de artificios pirotécnicos se sujetaran a la cantidad establecida por el Reglamento de esta Ley.
La reforma también prohíbe el envío de armamento mediante servicios de paquetería, así como la prohibición a las armas fabricadas mediante 3D, artefactos explosivos improvisados y dispositivos de activación remota.
En este sentido, es la Secretaría de la Defensa Nacional la que tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas.
Incluso está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores.