Con la entrada en vigor de la Ley Silla, los trabajadores de México recibieron el derecho al descansos durante la jornada laboral en una silla con respaldo. Ese nuevo derecho está protegido por sanciones para los empleadores que incumplan con la obligación de otorgar el asiento y no permitir las pausas periódicas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, las multas por incumplir con la Ley Silla van de los 28,285 a los 282,850 pesos (de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización). Además, especialistas advierten que en casos de reincidencias la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene la facultad de suspender temporalmente la operación de una empresa.
La reforma laboral busca principalmente la prevención oportuna de riesgos asociados con trabajar de pie por tiempos prolongados. Con este propósito, no sólo obliga a los patrones a dotar de las sillas a sus colaboradores, también les prohíbe obligar a sus empleados a desempeñarse de pie durante todo su horario de trabajo.
Además las nuevas obligaciones son de aplicación para los sectores productivos como el comercio, servicios y centros de trabajo análogos. Para las empresas industriales se aplica otro criterio, en esos espacios sólo es obligatoria si la naturaleza de trabajo lo permite.
Jimena Sánchez Argoytia, socia fundadora de Employment Legal Aid, señala que las empresas deben buscar el completo cumplimiento de las nuevas reglas que debe seguir en pro de los trabajadores que pasan muchas horas de pie, ya que las consecuencias serían altas dependiendo del tamaño de las compañías.
“Si la autoridad determina que existe algún caso de reincidencia de incumplimiento y el patrón no subsana o corrige y sigue transgrediendo estas nuevas disposiciones, lo podrá sancionar hasta con una suspensión temporal de las labores en ese centro de trabajo. Entonces, el impacto económico es considerable porque no todas las empresas tienen la capacidad de pagar multas”, afirma.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la sanción se cuantifica considerando cuatro elementos: la intención o no de incumplimiento; la gravedad de la infracción; daños que pudieron producirse por el incumplimiento; la capacidad económica del infractor; y la reincidencia.
En tanto, José Sesma, abogado laboral en la firma Sales Boyoli, señala que una posible sanción dependerá de la dimensión de la compañía, sin embargo, aclara que la STPS aún no emite los lineamientos que indiquen el tipo de sillas que se deben usar.
“Entonces, dependiendo del tamaño de la empresa y de la gravedad de si lo están cumpliendo parcialmente o no, es que se va a determinar el monto de la multa, pero ya está previsto en la STPS que va a rondar entre 250 y 2,500 UMAs”, afirma.
Destaca que si bien no se conocen aún los detalles precisos de las sillas que se deben colocar en las organizaciones, las empresas deben ir adecuando los contratos de cada trabajador y su reglamento interno, para cumplir con esta nueva normativa.
Jimena Sánchez comparte que en Morelos, han recibido notificaciones en algunos centros de trabajo emitidas por la Secretaría de Desarrollo Económico y la del Trabajo, para difundir y ofrecer asesoría sobre la implementación de la Ley Silla.
“Viene un resumen de la reforma y habla de las multas, y también de cuáles van a ser las acciones para que la autoridad monitoree el cumplimiento. Hay un operativo muy fuerte de difusión de la Ley Silla en el estado”, comenta.