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¿En qué casos se podrán embargar las Afores para el pago de pensión alimenticia?

La SCJN estableció las condiciones para embargar las Afores de trabajadores del Estado para el pago de la pensión alimenticia

Redacción por Redacción
11 julio, 2025
en Nacional
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¿En qué casos se podrán embargar las Afores para el pago de pensión alimenticia?
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las cuentas de Afore de los trabajadores del Estado se pueden embargar para el pago de la pensión alimenticia.

La Primera Sala de la SCJN analizó la constitucionalidad de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé la inembargabilidad de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, frente al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos.

Halló que, aunque la inembargabilidad de los recursos tiene como finalidad satisfacer la seguridad social, tal prohibición no existe a nivel constitucional.

De esta forma, debe prevalecer el interés superior del menor para satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.

 ¿Cuándo se embargarán las Afores para el pago de pensión alimenticia?

La SCJN estableció que, para embargar las Afores de trabajadores del Estado para el pago de la pensión alimenticia, los jueces deberán:

  • cerciorarse de que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado; y que, además, carece de otros bienes con los cuales pueda hacer frente a su obligación alimentaria;
  • embargar en primer término la subcuenta de aportaciones voluntarias, únicamente sobre el monto excedente de 20 veces el salario mínimo elevado al año;
  • en caso de que no existan aportaciones voluntarias o ya se haya embargado y agotado el excedente antes mencionado, proceder al embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero solo por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente;
  • en cualquiera de las dos hipótesis, instruir al Instituto o en su caso a la Afore correspondiente, para que vayan suministrando de manera semanal el monto correspondiente a la pensión indispensable para asegurar la subsistencia del menor acreedor en su mínimo vital, hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien se agote el monto de los recursos de los que se puede disponer voluntariamente.

El Congreso de la Unión avaló una reforma que establece los montos máximos que pueden retirar las personas de las Afores.

Para cuentas de hasta 3 años de antigüedad, el retiro máximo será de 34 mil 394 pesos.

Para cuentas de hasta cinco años de apertura, el retiro máximo será del 11.5 por ciento del total acumulado.

Fuente: López Dóriga
Redacción

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