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¿Qué es la CURP biométrica?; Esto es lo que debes saber

La CURP biométrica entrará en vigor en septiembre próximo, tras la publicación en el DOF de las reformas que la hicieron posible

Redacción por Redacción
21 julio, 2025
en Nacional
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¿Qué es la CURP biométrica?; Esto es lo que debes saber
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La CURP biométrica será una realidad en México después de su aprobación en el Congreso.

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular en sus términos, reformas y adiciones a la Ley General de Población.

 ¿Qué es la CURP biométrica?

La Clave Única de Registro de Población (CURP) es un identificador único compuesto por 18 elementos alfanuméricos que acredita la identidad de las personas mexicanas, pero también de residentes extranjeros con estancia legal en el país.

Es fundamental para garantizar derechos humanos dentro y fuera de México.

Hasta ahora consta de:

  • nombre
  • sexo
  • fecha de nacimiento
  • nacionalidad
  • entidad de nacimiento
  • documento probatorio

Con los cambios aprobados a la Ley General de Población, la CURP incluirá los datos biométricos de:

  • huellas dactilares
  • escaneo del iris
  • fotografía
  • firma

Además, el sexo podrá cambiarse por género.

La Cámara de Diputados sostiene que la CURP biométrica “será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional”.

Podrá tramitarse en formato físico, pero también estará disponible en versión digital a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Será la Secretaría de Gobernación (Segob) la encargada de integrar los datos biométricos a la CURP de las personas, “en estricto apego a la normativa en materia de protección de datos personales”.

También establecerá el Programa de Integración al Registro Nacional de Población e Identidad (Renapo) de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno.

A su vez, la CURP biométrica podrá vincularse con el Registro del Sistema Nacional de Salud para garantizar el acceso universal a la salud.

Asimismo, se establecerá una Plataforma Única de Identidad para la consulta, validación y gestión de la CURP que permita la integración de los datos, a fin de establecer el Servicio Nacional de Identificación Personal.

 ¿Cuándo entra en vigor la CURP con datos biométricos?

La CURP biométrica entrará en vigor a inicios de septiembre, noventa días después de que los cambios a Ley General de Población y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas fueran publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Igualmente, será la Secretaría de Gobernación la que indique los pasos a seguir para añadir los datos biométricos a la CURP.

Se espera que en enero de 2026 se abra la convocatoria para actualizar la CURP, mediante módulos especiales en registros civiles y oficinas gubernamentales.

 ¿Es obligatoria la CURP biométrica?

Actualizar la CURP con datos biométricos no será obligatorio, aclaró José Merino, titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

En entrevista, el funcionario precisó que solo se añadirán las huellas dactilares, escaneo del iris y fotografía a la CURP a solicitud de las personas.

Sin embargo, en caso de que instituciones públicas o privadas se nieguen a aceptar la CURP biométrica como documento de identificación oficial se impondrán multas de entre 10 mil y 20 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de hasta 2 millones de pesos.

 CURP biométrica para la búsqueda de personas desaparecidas

La Cámara de Diputados también aprobó reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida de Particulares, con las que se establece la creación de la Plataforma Única de Identidad.

Dicha Plataforma será la herramienta para la consulta, validación y gestión de las CURP con datos biométricos, las cuales asociarán a una persona con cualquier registro en poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza.

De esta forma, “servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos”.

La consulta de datos podrá ser en “cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones, así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas”.

Así pues, la Plataforma Única de Identidad permitirá el monitoreo continuo para el seguimiento de la CURP biométrica de una persona desparecida o no localizada, con la intención de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que lleve a su paradero.

Fuente: López Dóriga
Redacción

Redacción

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