Debido a que el próximo lunes 1 de septiembre la presidenta de la República Mexicana, Claudia Sheinbaum, ofrecerá su Primer Informe de Gobierno, cientos de personas pertenecientes a la población trabajadora han recurrido a las plataformas digitales para cuestionarse si la referida fecha será considerada como un día de descanso obligatorio, por ello, en esta nota te diremos qué es lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) al respecto.
Fue la propia Claudia Sheinbaum, quien confirmó que el próximo lunes 1 de septiembre presentará su primer Informe de Gobierno, en el cual, dará a conocer un balance general de la administración pública del país correspondiente a los primeros once meses de su administración en el Poder Ejecutivo, además, en esa misma fecha se tiene prevista su participación en la toma de protesta de los nuevos ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que al ser un día trascendente para la vida pública nacional, miles de personas se han cuestionado si esta fecha será considerada como un día de descanso obligatorio.
¿El 1 de septiembre será un día de descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos? Esto dice la LFT
De acuerdo con lo que se indica en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el próximo lunes 1 de septiembre no está considerado como un día de descanso obligatorio, por lo que todas las trabajadoras y trabajadores mexicanos tendrán que ofrecer sus servicios de manera habitual.
¿Cuándo es el próximo día de descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos?
En el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el próximo día de descanso obligatorio para la población trabajadora de México está programado para el martes 16 de septiembre, fecha en la que se conmemora el aniversario de la Independencia de la República Mexicana.
Por otra parte, es importante tener presente que en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo se indica que si una empresa requiere que algunos trabajadores laboren durante un día de descanso oficial se deben determinar las condiciones con antelación, además, se especifica que los empleados que ofrezcan sus servicios durante un día feriado oficial tiene derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, lo que significa que al finalizar su jornada recibirán un salario triple.
En caso de tener alguna duda referente a este tema, puedes comunicarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), a través de los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942 o si lo prefieres puedes enviar un correo electrónico a la dirección or*****************@******ob.mx donde personal de la referida institución les dará respuesta a tus inquietudes.