La reciente aprobación de una reforma al Código Fiscal de la Federación por parte de la Cámara de Diputados ha generado debate entre los usuarios de plataformas digitales.
La medida, impulsada por el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, busca que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tenga acceso en tiempo real a la información fiscal de los usuarios de servicios como Netflix, Amazon, Uber o Tinder, con el argumento de mejorar la recaudación y el cumplimiento de obligaciones fiscales, según El Financiero.
Sin embargo, especialistas y organizaciones civiles advierten que la disposición podría representar un riesgo para la privacidad digital de millones de personas en México.
¿Qué dice la reforma aprobada por la Cámara de Diputados?
La medida forma parte del Paquete Económico 2026, avalado en lo general y en lo particular por los votos de Morena y sus aliados.
La reforma adiciona el artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación, el cual establece que los prestadores de servicios digitales deberán permitir al SAT el acceso permanente y en tiempo real a los datos que gestionen en sus sistemas, siempre que sean relevantes para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El texto del dictamen señala:
Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1.-A BIS y 18-B de la Ley del IVA deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales (…). Para efectos del primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (…)”.
¿Qué tipo de información podrá consultar el SAT?
De acuerdo con el documento, el SAT podrá tener acceso a:
- Registros de transacciones.
- Historial de facturación.
- Comprobantes de pago.
- Datos de suscripción o consumo con relevancia fiscal.
Aunque la autoridad fiscal argumenta que el acceso se limitará a información necesaria para fines tributarios, las organizaciones civiles advierten que la redacción del artículo es ambigua y podría abrir la puerta a interpretaciones amplias que afecten la privacidad de los usuarios.
La organización Artículo 19, que defiende la libertad de expresión, calificó la disposición como “un acto de molestia sin garantías de debido proceso y una interferencia descontrolada en el derecho a la privacidad”, al permitir una invasión a la información personal sin justificación clara.

¿Qué ocurrirá si una plataforma se niega a colaborar?
El nuevo artículo también establece sanciones para las plataformas que no entreguen la información solicitada. Si una empresa digital, de streaming o de citas se niega a permitir el acceso, el SAT podrá ordenar su bloqueo temporal en México.
El gobierno federal prevé que esta obligación entre en vigor el 1 de abril de 2026, con el objetivo de que las empresas cuenten con el tiempo suficiente para implementar los ajustes técnicos requeridos.
¿Qué sigue en el proceso legislativo?
Aunque la reforma fue aprobada en la Cámara de Diputados, aún deberá ser analizada por el Senado antes de su promulgación. De ser avalada, podría modificar la relación entre el gobierno, las plataformas digitales y los usuarios, al introducir un nuevo esquema de vigilancia fiscal en tiempo real.




