Ciudad de México (RI Noticias). – Con motivo de las celebraciones del Día de Muertos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó que los días 1 y 2 de noviembre no se consideran días de descanso obligatorio, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT).
A través de su campaña “Ponte vivo con tus derechos laborales”, la dependencia subrayó que en estas fechas las actividades laborales se desarrollarán de manera habitual, por lo que no aplica el pago doble para quienes trabajen durante esos días.
La STPS también precisó que los trabajadores solo podrán descansar si su empresa o centro de trabajo decide otorgarlo voluntariamente, ya que estas fechas no están incluidas en los artículos 74 y 75 de la LFT, donde se enumeran los días de descanso oficial.
Por su parte, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) reiteró su compromiso de brindar asesoría y acompañamiento gratuito a las y los trabajadores respecto a sus derechos laborales, sobre todo en temporadas festivas que suelen generar confusiones sobre pagos y descansos.
Con esta aclaración, las autoridades laborales buscan promover el cumplimiento de la ley y evitar malentendidos entre empleadores y empleados durante las festividades del Día de Muertos.
 
  
  
  
 



