La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un criterio obligatorio y definitivo: los trabajadores del IMSS que ya reciben una jubilación a través del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no pueden acceder a una segunda pensión por cesantía en edad avanzada y vejez.
Esta resolución, que se convierte en jurisprudencia, es de acatamiento obligatorio para todos los tribunales del país y pone fin a años de contradicciones y confusión entre distintos criterios judiciales.
La decisión aplica específicamente a los trabajadores que son o fueron empleados del propio IMSS y que se jubilaron bajo su contrato colectivo (RJP). Los trabajadores de empresas privadas que cotizan en el IMSS no se ven afectados por este fallo.

La Corte determinó que la jubilación contractual del IMSS es un beneficio más amplio que ya incluye y supera la protección por vejez prevista en la ley general. Al ser prestaciones que persiguen el mismo fin, resultan incompatibles. El hecho de que un trabajador haya cotizado con otros empleadores no genera derecho a recibir pensiones múltiples.
La esperanza: La posible devolución de ahorros
En un proceso separado, el Pleno de la SCJN dio un paso significativo que podría beneficiar económicamente a los jubilados. El 13 de noviembre de 2025, ejerció la Facultad de Atracción 677/2025 para analizar si el IMSS debe devolver a sus pensionados los recursos acumulados en sus cuentas individuales de “Cesantía en Edad Avanzada y Vejez” del régimen anterior a las AFORES.
Es crucial entender que este es un proceso en curso y la Corte aún no emite una sentencia definitiva. De llegar a un fallo favorable, el IMSS estaría obligado a devolver esos ahorros a las cuentas de los jubilados beneficiarios.
¿A quiénes afectan estas decisiones?
La prohibición de doble pensión afecta exclusivamente a los trabajadores del propio IMSS (sus empleados internos) que se jubilaron bajo el RJP de su contrato colectivo.
En cambio, la posible devolución de ahorros podría beneficiar a los jubilados del IMSS que tengan recursos en las cuentas individuales de cesantía y vejez del régimen anterior a las AFORES.
Si perteneces a alguno de estos grupos, es importante que estés atento a la resolución final de la SCJN sobre la devolución de ahorros, que se espera para los próximos meses.




