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¿Si soy repartidor o chofer de Uber o Didi me toca aguinaldo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Algunas personas ya recibieron su aguinaldo, otras están en espera de cobrarlo pronto y algunos más aún se preguntan si tienen derecho a recibirlo.

Redacción por Redacción
11 diciembre, 2025
en Nacional
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¿Si soy repartidor o chofer de Uber o Didi me toca aguinaldo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
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Estamos a solo unos días de la fecha límite para que los trabajadores de todo el país reciban el aguinaldo, una de las prestaciones económicas más esperadas en el año. Algunas personas trabajadoras ya recibieron su aguinaldo, otras están en espera de cobrarlo en los próximos días y algunos más aún se preguntan si lo recibirán, por ejemplo, los repartidores o choferes de aplicaciones como Uber o Didi.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula que sí. Según el Artículo 291-C, las personas trabajadoras de plataformas digitales serán quienes presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.

En ese sentido, el Artículo 291-F estipula que el salario en el trabajo en plataformas se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado.

“En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos”.

¿Cuál es la fecha límite para cobrar el aguinaldo?

El aguinaldo debe ser pagado antes del 20 de diciembre de 2025. Recuerda que debes recibir, como mínimo, el equivalente a 15 días de salario base diario o la cantidad ordinaria que percibes por día laborado.

Tienen derecho a recibirlo todas las personas trabajadoras de base, de confianza, de planta, sindicalizadas, aquellas contratadas por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores, de plataforma, del hogar y otros similares.

Ponte en contacto con la Profedet

Si tienes dudas específicas sobre este tema, o si pasa el 20 de diciembre y no recibes tu aguinaldo, puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría profesional de manera gratuita.

Estas son las vías de contacto:

  • En la Ciudad de México, puedes acudir a la oficina central, que se ubica en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
  • En los estados de la República Mexicana, la Profedet cuenta con procuradores, cuya ubicación puedes consultar en el siguiente enlace: https://www.profedet.gob.mx/micrositio/sedes/sedes.html
  • También brinda atención a través del Centro Integral de Soluciones y Servicios Laborales (CISSEL) vía telefónica, llamando al 079, línea del Gobierno de México.
  • Puedes levantar tu denuncia vía correo electrónico en la siguiente dirección: qu***************@******ob.mx, o llamando al número: 55 59 98 20 00 ext. 44750 y 44917.
Fuente: El Heraldo
Redacción

Redacción

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