La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, por unanimidad, una parte de la ley del estado de Guerrero que impedía a menores de edad cambiar su identidad de género en documentos oficiales.
Qué decidió la Corte
El pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 73/2025, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La Corte invalidó dos artículos de la Ley de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la comunidad LGBTTTIQ+ de Guerrero, porque establecían que solo personas mayores de 18 años podían modificar su identidad de género en el acta de nacimiento y documentos oficiales.
Según el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, esa restricción discrimina por edad y viola derechos constitucionales.
Qué tendrá que hacer el Congreso de Guerrero
La Corte ordenó al Congreso del estado crear en un plazo máximo de 12 meses un nuevo procedimiento que sea:
- Adecuado
- Ágil
- Confidencial
- Respetuoso de los derechos de niñas, niños y adolescentes trans e intersex
Ese procedimiento deberá permitir la rectificación del acta de nacimiento para reflejar la identidad de género autopercibida, también en menores de edad.
Argumentos jurídicos de la sentencia
La CNDH argumentó que la norma violaba derechos protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como:
- Igualdad y no discriminación
- Libre desarrollo de la personalidad
- Derecho a la identidad
Además, citó disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que también protege estos derechos.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que las personas menores de edad son titulares de los mismos derechos humanos que los adultos.
Por ello, impedirles modificar su identidad de género basándose únicamente en la edad se considera una restricción basada en estereotipos sobre su capacidad de decisión.

Qué significa esta decisión
En la práctica, la sentencia implica que:
- Los menores de edad en Guerrero podrán tener un mecanismo legal para cambiar su identidad de género en documentos oficiales.
- El estado deberá diseñar un procedimiento especial para infancias y adolescencias, posiblemente con participación de padres o tutores y garantías de protección.
Este tipo de resoluciones de la SCJN suele sentar precedentes para otros estados, por lo que podría influir en futuras reformas similares en otras entidades de México.



