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Sala Superior prioriza privacidad digital y descarta acusación contra Emma Zermeño por violencia política

El criterio central del fallo se basó en la protección constitucional de la privacidad de las comunicaciones, particularmente en el uso de mensajes de WhatsApp como evidencia dentro de procedimientos electorales

Kimberly Covarrubias por Kimberly Covarrubias
18 marzo, 2026
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Sala Superior prioriza privacidad digital y descarta acusación contra Emma Zermeño por violencia política
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Culiacán, Sin (RI Noticias).– La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó sin efectos la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara y absolvió a la activista María Emma Zermeño López de las acusaciones por violencia política de género.

Con esta decisión, el máximo órgano electoral ratificó el fallo original del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, invalidando la resolución que anteriormente beneficiaba a la diputada con licencia Almendra Negrete Sánchez.

El criterio central del fallo se basó en la protección constitucional de la privacidad de las comunicaciones, particularmente en el uso de mensajes de WhatsApp como evidencia dentro de procedimientos electorales. La ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña concluyó que no se comprobó que dichas conversaciones fueran obtenidas conforme a los estándares legales, por lo que no podían ser valoradas válidamente.

Además, se estableció un criterio más estricto para analizar este tipo de pruebas digitales en casos sancionadores, al considerar la necesidad de garantizar los derechos fundamentales.

Por su parte, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho respaldó la decisión al enfatizar que las conversaciones privadas, como las sostenidas en chats personales, no deben equipararse a expresiones públicas ni someterse a censura. Señaló que este caso permitió trazar límites claros entre la esfera privada y posibles afectaciones a la reputación o el honor.

Asimismo, destacó que para que exista una infracción electoral, las expresiones deben trascender al ámbito público y provocar un daño real en los derechos político-electorales de una persona. De lo contrario, sancionar intercambios privados implicaría vulnerar la libertad de expresión en el ámbito íntimo.

En el expediente se documentó que los mensajes cuestionados correspondían a una conversación privada entre dos personas, la cual no fue difundida públicamente. El conflicto surgió cuando uno de los participantes comunicó a terceros el contenido del chat, lo que posteriormente derivó en la denuncia.

Finalmente, el tribunal consideró procedente el recurso de reconsideración 52/2026, dada la relevancia de establecer criterios sobre la protección de la privacidad en medios digitales, concluyendo que no existían elementos suficientes para acreditar violencia política de género en este caso.

Kimberly Covarrubias

Kimberly Covarrubias

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