En medio de la crisis de desapariciones en México, el Gobierno federal actualizó en 2026 el Protocolo Homologado de Búsqueda, incorporando nuevas herramientas para localizar a personas desaparecidas. La información se desprende del documento oficial del protocolo, así como de declaraciones recogidas por Agencia Reforma y especialistas en búsqueda.
El cambio más relevante es la posibilidad de utilizar informantes sentenciados, es decir, personas privadas de la libertad con condena firme que puedan aportar datos sobre el paradero de víctimas a cambio de incentivos legales. Esta opción antes solo estaba disponible para personas con procesos abiertos.
Además, el protocolo establece nuevas categorías de búsqueda y elimina el concepto de “persona no localizada”, con el objetivo de activar de inmediato las acciones de búsqueda desde el primer reporte.
¿Cómo funcionaría el uso de reos como informantes?
El documento oficial indica que las autoridades ministeriales deben buscar mecanismos legales para incentivar la colaboración de personas privadas de la libertad que tengan información relevante.
“Debe informar a la Fiscalía Especializada y explorar conjuntamente las vías legales disponibles para incentivar la colaboración”.

Este esquema se limita a la búsqueda individualizada, que puede activarse de inmediato en casos donde exista indicio de delito o cuando las víctimas pertenezcan a grupos prioritarios, como:
- Niñas, niños y adolescentes
- Mujeres
- Periodistas
- Defensores de derechos humanos
Las Comisiones de Búsqueda también podrán identificar posibles informantes durante sus labores y canalizar la información a las fiscalías correspondientes.
¿Por qué este plan enfrenta obstáculos legales?
Aunque el protocolo abre la puerta a estos acuerdos, especialistas advierten que la legislación actual no permite negociar beneficios en ciertos delitos, como secuestro o trata de personas.
El buscador Fernando Vargas explicó:
“Mientras no cambie la ley, no va a ser posible. Nosotros estamos peleando con eso”.
Según detalló, las autoridades evitan realizar este tipo de interrogatorios por el riesgo de violar derechos humanos o invalidar pruebas dentro de un proceso penal.
Además, señaló que las familias de personas desaparecidas han planteado otra prioridad:
“Nosotros no queremos formalidades; queremos el derecho a la verdad, a la vida y a la búsqueda de nuestros desaparecidos”.
En ese contexto, algunas propuestas incluyen la reducción de condenas a cambio de información, aunque esto requeriría cambios legales para aplicarse de forma válida.
¿Qué otros cambios introducen el protocolo?
El nuevo modelo define cinco tipos de búsqueda:
- Inmediata
- Individualizada
- Por patrones
- Generalizada
- De familia
También establece la obligación de generar informes de resultados que serán enviados a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) para evaluar la efectividad de estas medidas.
Búsqueda en agua: un método que ahora se formaliza
Otro de los cambios clave es la incorporación formal de la búsqueda en cuerpos de agua, una práctica que ya se realizaba desde hace años, pero que no estaba integrada en el protocolo.

Este método contempla operativos en:
- Océanos y zonas marinas
- Ríos, lagos y lagunas
- Presas, canales y pozos
- Áreas superficiales y subacuáticas
El antecedente de esta medida se remonta a casos detectados en el Estado de México y en la Ciudad de México, donde se han localizado restos humanos en canales y zonas acuáticas, con un repunte desde 2022.
¿Cómo se realizarán estas búsquedas en agua?
Cuando participe la Secretaría de Marina, las acciones deberán alinearse con el sistema de búsqueda y rescate de la Armada de México.
Los operativos deberán contar con:
- Vehículos marítimos para exploración subacuática
- Drones con cámaras térmicas
- Personal certificado en búsqueda
Además, cada intervención deberá registrarse con detalle, incluyendo recursos utilizados y hallazgos, y se exigirá capacitación especializada para el personal.



