Como parte de la estrategia de seguridad nacional para combatir el fraude y la extorsión telefónica, el Gobierno de México ha implementado el registro obligatorio de líneas celulares. La medida, respaldada por la presidenta Claudia Sheinbaum, busca eliminar el anonimato en el uso de dispositivos móviles, vinculando cada línea a la identidad de su titular mediante la CURP.
Sin embargo, no todos los usuarios están obligados a realizar este proceso de manera manual. Según los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), existen casos específicos que quedan fuera de esta obligación.
¿Quiénes no necesitan registrar su línea? Quedan exentos del registro los siguientes supuestos:
- Dispositivos de datos puros: Líneas que solo funcionan para internet y no cuentan con servicios de voz (llamadas) o SMS, como algunas tabletas.
- Sector público y emergencias: Líneas empresariales de dependencias gubernamentales, servicios de emergencia o números de atención ciudadana.
- Menores de edad: Ellos no pueden registrarse directamente; el trámite debe ser realizado por su padre o tutor legal.
- Registros previos: Usuarios que, al momento de contratar su línea, ya entregaron su documentación y el operador realizó el trámite automáticamente.
Requisitos para el registro Si no te encuentras en la lista de excepciones, deberás acudir con tu proveedor de servicios antes del 30 de junio de 2026 con la siguiente documentación:
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
- CURP (en caso de extranjeros, el documento temporal correspondiente).
- RFC (únicamente para personas morales o empresas).
Las autoridades han enfatizado que el registro es una herramienta clave para fortalecer la seguridad pública, por lo que instan a la población a no dejar el trámite para el último momento.



