Debido a que el plazo para presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del 2025 de personas morales está a punto de concluir, cientos de trabajadores mexicanos ya comenzaron a cuestionarse cuándo recibirán el reparto de utilidades y cómo calcular el monto que cobrarán por concepto de esta prestación, por ello, en esta nota te diremos todo lo que hay que saber al respecto.
De acuerdo con la información difundida por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) el reparto de utilidades es un derecho establecido en la constitución en el cual se indica que los trabajadores pueden recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa o patrón para el que laboran por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
Cabe mencionar que, para poder participar en el reparto de utilidades, la empresa o el patrón debió haberlas generado y registrado en su última declaración fiscal, además, los trabajadores debieron haber laborado por lo menos 60 días en el año del ejercicio fiscal correspondiente.
Así puedes calcular cuánto dinero recibirás en el reparto de utilidades 2026
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que la utilidad repartible se divide en dos partes, la primera de ellas debe ser divisible entre la cantidad de total de trabajadores para que a cada uno reciba una parte igual, sin embargo, se deben considerar el número de días trabajados por cada uno durante el año, mientras que la segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para finalizar, se debe tomar en cuenta que, en caso de que la cantidad que los trabajadores reciban por concepto de reparto de utilidades sea mayor al equivalente a quince días de salario mínimo será causante de impuesto.
Esta es la fecha límite que tienen las empresas para realizar el reparto de utilidades
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que, los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa, deberán recibir el pago de utilidades a partir del 1 de abril y la fecha límite para cobrarla es el 30 de mayo, mientras que las personas que trabajan para una persona física, es decir un patrón, deberán recibir dicha prestación a más tardar el próximo 29 de junio.
Por último, se debe tomar en cuenta que en la Ley Federal del Trabajo se establece que las personas que no podrán participar en el reparto de utilidades son rectores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón, asimismo, las empresas que sean de nueva creación están exentas de realizar el reparto de utilidades durante su primer año de funcionamiento.



