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Congreso da lectura a seis nuevas iniciativas; dos, relativas a extinguir la CEAIP

El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes en su Sesión Ordinaria a seis nuevas iniciativas, dos de las cuales son relativas a derogar la actual Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Sinaloa y expedir una nueva, en la que se contempla la extinción de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP) y crear una nueva autoridad, en consonancia con la reforma federal en la materia

Redacción por Redacción
21 abril, 2026
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Culiacán, Sin- El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes en su Sesión Ordinaria a seis nuevas iniciativas, dos de las cuales son relativas a derogar la actual Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Sinaloa y expedir una nueva, en la que se contempla la extinción de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP) y crear una nueva autoridad, en consonancia con la reforma federal en la materia.

A estas dos iniciativas se solicitó sustituir su lectura por el correspondiente envío de la misma a los correos de las y los diputados, por ser muy extensas, tal como lo contempla la Ley Orgánica del Congreso del Estado.

Las iniciativas leídas son las siguientes:

*Iniciativa del Ejecutivo del Estado, que propone expedir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Sinaloa (derogando la actual), que está integrada por 161 artículos básicos divididos en ocho títulos y 11 artículos transitorios, que establece la extinción de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP).

En los artículos transitorios se establece que se propone la extinción de la CEAIP y que se transfiera los recursos correspondientes al valor del inventario a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de que esa dependencia realice las acciones que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Las personas servidoras públicas de la CEAIP que dejen de prestar sus servicios en la misma y que estén obligadas a presentar declaración patrimonial y de intereses, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lo realizarán en los sistemas de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas habilitados para tales efectos o en los medios que esta determine y conforme a la normativa aplicable a la Administración Pública Estatal.

En los considerandos de la iniciativa se explica que esta es para cumplir lo establecido en el artículo 116 Constitucional que establece que deben eliminarse en las entidades federativas la figura de los organismos autónomos estatales garantes del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Ello, para dar paso a la definición en las Constituciones locales de la competencia de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los demás sujetos obligados responsables.

Se precisa que esta reforma sentó las bases locales para la extinción de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa y transmisión de sus funciones a la Secretaría del Ejecutivo Estatal encargada del Control Interno, así como a los Órganos Internos de Control de los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Organismos Autónomos del Estado, para que sean responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales.

La iniciativa propone que la garantía del derecho de acceso a la información pública en el Poder Ejecutivo se ejerza por un organismo desconcentrado de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, un modelo similar al adoptado por el Gobierno Federal con la creación de Transparencia para el Pueblo, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

La ley propuesta establece también la integración del comité del subsistema estatal; las obligaciones para publicar periódicamente la información en los portales de transparencia de los sujetos obligados; la atención a las solicitudes planteadas mediante la Plataforma Nacional o las diversas modalidades; la información que puede ser clasificada como reservada o confidencial; los medios de impugnación; las sanciones; entre otros aspectos que contribuyen a la garantía de los derechos sustantivos.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena que propone adicionar la fracción VII Bis al artículo 14 y un párrafo tercero al artículo 116 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, en materia de salud menstrual.
En el artículo 14, que establece los fines de la educación impartida en el estado, se añade la fracción siguiente:
“Promover hábitos saludables e higiénicos de gestión menstrual, de contribuir a que se garantice el derecho de las niñas y adolescentes a no ser discriminadas en razón a su salud menstrual”.
El artículo 116 dice que la autoridad educativa establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros.

En la adición que se propone para el artículo 116 se reconoce a las estudiantes su:
“Derecho a solicitar la justificación de inasistencias por salud menstrual, derivadas del diagnóstico de dismenorrea incapacitante, endometriosis y síntomas asociados con la menstruación, sin que se afecte el desempeño académico o se generen sanciones disciplinarias.

Cuando las inasistencias coincidan con eventos de evaluación y/o desempeño, se tendrá derecho a solicitar su reprogramación conforme a los lineamientos establecidos por la institución”.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM que propone adicionar el artículo 40 Bis a la Ley de Salud Mental del Estado de Sinaloa, en materia de acompañamiento sicológico o siquiátrico a mujeres que hayan interrumpido su embarazo.
El artículo que se propone adicionar establece que:
“La Secretaría (de Salud) garantizará el acceso a servicios de atención y acompañamiento psicológico o psiquiátrico a las mujeres que hayan interrumpido su embarazo, con el fin de salvaguardar su salud mental y emocional.
“Dicha atención deberá brindarse de manera confidencial, gratuita, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y respeto pleno a la dignidad de las personas, asegurando la disponibilidad de personal capacitado y protocolos especializados.

“Asimismo, la Secretaría promoverá programas de sensibilización y capacitación dirigidos al personal de salud, para la detección oportuna y el tratamiento adecuado de posibles afectaciones emocionales derivadas del proceso de interrupción del embarazo”.

*Iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos Emmanuel Espinoza Salcido, Silvia Gisselli López González, José Carlos Dehesa Mitre e Ivana Yukie Carreón Hernández, que propone expedir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa y que abroga la ley vigente.
La ley que se propone consta de 182 artículos básicos divididos en dos capítulos más 10 artículos transitorios,
La propuesta contempla el funcionamiento de nuevas autoridades garantes responsables en materia de transparencia y acceso a la información y mecanismos de participación ciudadana, a fin de elevar el estándar de protección del derecho de acceso a la información en Sinaloa y consolidar un modelo más democrático, participativo y eficaz en materia de transparencia.

Como nueva autoridad se propone la creación del Sistema Estatal de Transparencia, que se deberá integrar por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas en la entidad.

Tendrá como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia y acceso a la información pública, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Por su parte, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo con su naturaleza: Constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia, así como velar por su correcto funcionamiento conforme a su normativa interna.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, y de la Ley de la Juventud, en materia de establecimiento de programas para impulsar el emprendimiento juvenil y fortalecimiento de las Mipymes.
En la primera ley se propone incluir fondos públicos para el apoyo de emprendedores, dando prioridad a proyectos juveniles, y se propone incluir el fomento de la inserción de las actividades productivas y servicios de las y los jóvenes, a nivel estatal y municipal;
En la Ley de la Juventud del Estado de Sinaloa se propone establecer que se debe presentar al Ejecutivo, al inicio de la administración, un programa que contenga el plan de apoyo al emprendimiento de la juventud, con el objeto de impulsar el desarrollo de la capacidad emprendedora, mejorando el acceso a la asistencia técnica e infraestructura necesaria, opciones de capitalización, financiamiento y apoyo a la apertura de mercados de comercialización, para la juventud.

De igual manera, se propone establecer que a través del Programa Estatal de la Juventud, se gestione y suscriban convenios de colaboración y coordinación con entes públicos, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales, a fin de que las y los jóvenes emprendedores se alleguen de mecanismos de crédito y financiamiento con tasas de interés preferenciales; así mismo, para generar estímulos fiscales en apoyo a la juventud;

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, en materia de salud menstrual.
Esta iniciativa tiene como objeto establecer el derecho a la justificación de inasistencias por salud menstrual para las estudiantes y trabajadoras del sistema educativo del Estado de Sinaloa, mediante el reconocimiento expreso de los síntomas menstruales incapacitantes como causa válida de ausencia escolar o laboral, debidamente sustentada con diagnóstico médico.

Se propone que las alumnas en edad menstruante diagnosticadas con dismenorrea incapacitante tendrán derecho a un permiso de ausencia justificada de uno a tres días naturales al mes, permitiendo que las ausencias derivadas de síntomas incapacitantes puedan ser validadas sin afectar el desempeño académico ni generar penalización en calificaciones, asistencia o permanencia escolar.

Este permiso requerirá un certificado médico emitido por un profesional de la salud autorizado, y el certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de su expedición, al término del cual deberá realizarse la revaloración del diagnóstico; mismo que en ningún momento podrá ser considerado como enfermedad.

En caso de que la inasistencia coincida con un evento de evaluación y/o desempeño, se tendrá derecho a solicitar su reprogramación conforme a los lineamientos establecidos por la institución.

Redacción

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