Culiacán, Sinaloa. A 26 de mayo de 2026.- El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes en su Sesión Ordinaria a nuevas iniciativas de ley que reforman y adicionan diversas disposiciones de distintas leyes de Sinaloa, así como a un dictamen.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone expedir la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Sinaloa.
También propone adicionar un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 29 de la Ley de Gobierno Municipal, y adicionar un artículo 127 Bis a la Ley de Seguridad Pública, en materia de regular la organización, administración y funcionamiento de los condominios, así como fortalecer la coordinación institucional y la seguridad pública.
La nueva ley propuesta se integra por 105 artículos divididos en dos capítulos, a su vez contenidos en nueve títulos.
El Título Primero denominado “Disposiciones Generales” tiene un capítulo único que regula el régimen de propiedad en condominio en Sinaloa, estableciendo organización, derechos, obligaciones, convivencia, administración y no discriminación, asimismo, se propone la terminología en la materia.
El Título Segundo denominado “Del Régimen de la Propiedad en Condominio”, se compone de dos capítulos, en el primero se definen las condiciones para establecer el régimen de propiedad en condominio y las clasificaciones de condominios, y en el segundo se establecen las causales de extinción del régimen de propiedad en condominio.
El Título Tercero denominado “De las Personas Condóminas, de las Áreas y Bienes de Propiedad Privativa y de los de Uso Común” se integra por dos capítulos, donde se define el concepto de persona condómina y sus derechos. También se establece qué son las áreas y bienes de propiedad común y sus condiciones de uso.
El Título Cuarto denominado “Organización y Administración de los Condominios” se compone de dos capítulos y seis secciones. En el primero se plantea el término de asamblea general, sus disposiciones y facultades, resaltándose que se establece la posibilidad de celebrar asambleas en modalidad virtual y mixta, para lo cual se propone establecer parámetros que sirvan como base. En el segundo se establece lo relacionado con la administración de condominios, se propone la creación del Registro de la Persona Administradora ante la Autoridad Estatal y la existencia de Asociaciones Civiles Condominales.
Cabe señalar que Sinaloa ya tiene una ley sobre la materia, la cual está vigente desde septiembre de 1973 y su última reforma fue el 17 de enero de 1992.
Por las fechas señaladas y por considerar que las problemáticas que han surgido en el contexto actual en torno a la figura de régimen de propiedad en condominio sugieren que la ley vigente presenta vacíos legales y ambigüedad jurídica que ha facilitado que diversos actores no cumplan con sus obligaciones.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, que propone adicionar el Título Décimo Quinto Bis, denominado “del familiar acompañante”, con los artículos 290 Bis. 290 Bis1, 290 Bis2, 290 Bis3, 290 Bis 4 y 290 Bis 5, a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, en materia de reconocer la figura del “Familiar acompañante”, como parte integrante del proceso de atención hospitalaria.
Con las adiciones propuestas se reconoce la figura del familiar acompañante como parte integrante del proceso de atención hospitalaria, en especial en casos de hospitalización prolongada, pacientes en condición de vulnerabilidad o provenientes de localidades distintas a la sede hospitalaria.
Para tal caso se propone que la persona familiar acompañante tendrá derecho a:
l. Permanecer en espacios dignos, seguros e higiénicos dentro o en las inmediaciones del hospital.
II. Recibir información clara y oportuna sobre el estado de salud del paciente.
III. Acceder a programas de apoyo en transporte, alimentación y hospedaje cuando se trate de familias en situación de vulnerabilidad.
IV. Contar con certeza jurídica respecto a horarios, condiciones de permanencia y medidas sanitarias aplicables.
Asimismo, se establecen obligaciones para la persona familiar acompañante, tales como:
l. Respetar las normas internas del hospital y las indicaciones del personal de salud.
II. Cumplir con las medidas sanitarias establecidas para prevenir riesgos de contagio o afectación a terceros.
III. Abstenerse de obstaculizar las funciones médicas y administrativas del hospital.
De igual manera se propone que la Secretaría de Salud promueva la construcción, adecuación o habilitación de albergues para familiares acompañantes en hospitales públicos, priorizando las familias provenientes de localidades foráneas, y los pacientes con estancias hospitalarias prolongadas, entre otras propuestas.
*Iniciativa del diputado Serapio Vargas Ramírez, de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de agravantes a los delitos que se cometan en contra de las personas con alguna discapacidad.
La propuesta considera delitos contra personas con discapacidad cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como público dispuesto en La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como la Ley de Asistencia Social.
Las adiciones propuestas son los artículos 75 Bis y artículo 115 Bis.
El primero establece que: “Si el o los delitos contenidos en este Código o en cualquier otra legislación estatal, siempre y cuando sea doloso, se comete en contra de uno o más discapacitados, la pena se aumentará hasta en una mitad, tanto en su mínimo, así como también en su máximo”.
En el segundo se establece que “Todos los delitos previstos en el presente Código, o en otras leyes de carácter estatal, que sean de carácter dolosos y que se cometan en contra de una o más personas con algún tipo de discapacidad se perseguirán de oficio, y no se podrá extinguir la pretensión o acción punitiva, ni aun en el caso de existir perdón del ofendido o de su representante legal”.
Entre las reforma, se propone aplicar penas de 10 a 18 años de prisión y de 100 a 500 días multa a quienes ejecuten en personas discapacitadas o les hagan ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula o se les obligue a observar cualquier acto sexual, entre otras propuestas.
*Iniciativa de la diputada Elizabeth Rafaela Montoya, del partido Movimiento Ciudadano, que propone adicionar un segundo párrafo al artículo 13, el artículo 50 Bis, un cuarto párrafo al artículo 54, y el artículo 101 Bis a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, en materia de implementación de políticas públicas a favor de la salud mental de niñas, niños y adolescentes.
Se propone adicionar el artículo 50 Bis, cuyo contenido es el siguiente:
“Las autoridades deberán implementar programas y acciones específicas para el fortalecimiento de la resiliencia infantil y el desarrollo socioemocional de niñas, niños y adolescentes, particularmente en contextos de violencia, riesgo o vulnerabilidad, dichas acciones deberán diseñarse en congruencia con lo previsto en el artículo 45 Bis de la presente Ley, incorporando estrategias orientadas al desarrollo de habilidades para la vida, las cuales promoverán:
l. Resolución pacífica de conflictos
II. Gestión emocional.
III. Autoestima.
IV. Prevención de riesgos.
V. Cultura de paz.
De igual manera se propone establecer que:
“Las autoridades deberán fortalecer acciones de prevención de las violencias desde la primera infancia, mediante la orientación a familias, personal educativo y personas cuidadoras, así como la promoción de prácticas de crianza basadas en el respeto, el cuidado y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, en congruencia con lo establecido en la presente ley”, entre otras propuestas.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone expedir la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio para el Aprovechamiento Integral Alimentario del Estado de Sinaloa, a fin de prevenir y reducir el desperdicio de alimentos y fomentar su aprovechamiento integral.
La nueva ley propuesta se compone de 70 artículos básicos divididos en tres capítulos, más cuatro artículos transitorios.
En los considerandos se señala que en México el 34 por ciento de los alimentos que se producen no llegan hasta el consumo final por diferentes razones. Algunas de ellas son poca tecnología en el campo, falta de intención de compra justa, caminos intransitables y transportes inadecuados.
Asimismo, se observa que entre los productos más desperdiciados están las frutas y verduras, con un 25.53 por ciento; el pan, tortillas y harinas, con un 13.96 por ciento, y los alimentos de origen animal, con un 4.75 por ciento.
El 47 por ciento restante es considerado no evitable, como huesos, cáscaras y semillas.
La ley propuesta contempla que autoridades como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa promoverán la asistencia alimentaria altruista y coordinará los esfuerzos públicos y privados, y que igual hagan los sistemas municipales.
La ley establece atribuciones para el buen funcionamiento de los Bancos de Alimentos, así como las donaciones. En ese sentido, planteamos la importancia de la donación y la creación de estímulos fiscales para las empresas que actualmente donan; pues actualmente, no existen apoyos para la iniciativa privada.
Se propone que los directivos o empleados de los bancos de alimentos que sean detectados desviando, desperdiciando, dando mal manejo a los alimentos donados, o los proporcione a personas que no lo requieran, se les aplicarán las sanciones de acuerdo a la ley aplicable. Inclusive se propone que se pueda ejercer la acción popular, para que cualquier persona pueda denunciar irregularidades o delitos en la instrumentación de esta cadena alimentaria.
*El dictamen al que se le dio primera lectura reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Familiar, Ley de Gobierno Municipal, Ley del Notariado, Código Penal, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tiene como objeto fortalecer los mecanismos de prevención, sanción y cumplimiento de las obligaciones alimentarias, con el objetivo de garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes de la entidad.
Entre los principales cambios destaca que las personas inscritas como deudoras alimentarias morosas no podrán acceder a candidaturas para cargos de elección popular, desempeñarse en determinados cargos públicos o realizar algunos trámites oficiales sin presentar el certificado correspondiente de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.



