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Da Diputación Permanente lectura a cinco nuevas iniciativas de reformas y adiciones

El artículo 241 Bis señala el delito de Violencia Vicaria, que se realiza en contra de la víctima con el objeto de causarle algún daño o afectación a la víctima directa ya sea física, psicológica, emocional

Redacción por Redacción
15 septiembre, 2026
en Sinaloa Centro
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Da Diputación Permanente lectura a cinco nuevas iniciativas de reformas y adiciones
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Culiacán, Sin.- La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes en su Sesión Ordinaria a cinco nuevas iniciativas que proponen reformas y adiciones diversas a distintas leyes de la entidad, dos de las cuales son relativas al Código Penal.

Las nuevas iniciativas leídas son las siguientes:

Iniciativa de la diputada Erika Rubí Martínez Rodríguez, de Morena, que propone reformar el artículo 241 Bis E y adicionar los artículos 241 Bis G y 241 Bis H del título “Delitos contra el orden de la familia” del capítulo I Quater, denominado “Violencia Vicaria”, todos del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de violencia familiar.

El artículo 241 Bis señala el delito de Violencia Vicaria, que se realiza en contra de la víctima con el objeto de causarle algún daño o afectación a la víctima directa ya sea física, psicológica, emocional.

Con la reforma se añade que también se puede causar daño patrimonial o de cualquier otra índole.

La iniciativa propone que para efectos del párrafo anterior se considera que existe la finalidad de causar daños a la víctima, utilizando como medio a las hijas e hijos de esta, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguiente:

l. Cuando existan antecedentes de violencia familiar contra la víctima o sus hijas o hijos;

II. Cuando sin orden de la autoridad competente se sustraiga de la custodia o guarda de la víctima a sus hijas o hijos.

III. Exista amenaza de la o el agresor hacia la víctima, de no volver a ver a las hijas o hijos de esta, o tener la custodia de aquellos.

IV. Se evite la convivencia de las o los menores de edad con la víctima.

V. Exista cualquier acto de manipulación que tenga por objeto que las hijas o hijos menores de edad rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra la víctima.

VI. Se provoque dilación dolosa de los procesos jurídicos existentes con la intención de romper el vínculo filial.

También se propone que a la persona responsable de violencia vicaria se le someterá a tratamiento sicológico o terapéutico especializado para su reinserción, y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

De igual manera se propone que la pena establecida, que es de 3 a 8 años de prisión y de 100 a 300 días multa, se incremente hasta en una tercera parte para los siguientes casos:

l. Exista reincidencia por la parte activa.

II. Cuando la violencia se realice en contra de niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores de sesenta años o embarazadas.

III. Se incurra en daño físico en contra de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores de sesenta años, mascotas o bienes de la víctima.

IV. Cuando les suministre a las hijas o hijos o personas allegadas a la víctima, sustancias inmovilizantes o que alteren los sentidos.

V. Cuando en la comisión del delito participen dos o más personas.

Entre otras propuestas.

Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI que propone adicionar un capítulo V denominado “De la Atención Integral del Climaterio” al título IV denominado “Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes”, con los artículos del 73 Bis A, al 73 Bis I, de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, en materia de atención médica integral, oportuna, especializada y con perspectiva de género a persona en etapa de climaterio.

Entre los artículos que integran este capítulo están los siguientes:

Artículo 73 Bis A. Se reconoce el climaterio como una etapa natural del ciclo de vida de las mujeres, que forma parte de la protección del derecho a la salud previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deberá ser atendido de manera integral, digna y con perspectiva de género en el sistema estatal de salud.

Artículo 73 Bis B. Las mujeres en etapa de climaterio tienen derecho a recibir atención médica integral, oportuna y especializada, que incluya servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación, conforme a los principios de universalidad, equidad y calidad.

Artículo 73 Bis C. La atención del climaterio deberá realizarse mediante un enfoque multidisciplinario que incluya, cuando sea necesario, la participación de especialistas en ginecología, medicina interna, endocrinología, psicología, nutrición y salud mental, con el fin de garantizar un abordaje integral de sus manifestaciones físicas, emocionales y sociales.

Entre otros.

Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone adicionar el artículo 21 Bis a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, en materia de creación del Departamento de Certificación de competencias legales y éticas para el personal de Salud.

El contenido del artículo que se propone adicionar establece que:

“Para fortalecer la calidad de los servicios que presta la Secretaría de Salud a través del Sistema Estatal de Salud, creará el Departamento de Certificación en Competencias Legales y Éticas para el Personal de Salud del Estado de Sinaloa, el cual tendrá por objeto capacitar, evaluar y certificar a los profesionales de la salud, técnicos, auxiliares y personal administrativo en el cumplimiento de las disposiciones normativas, bioéticas y de derechos humanos que regulan la atención médica.

“Esta certificación será considerada como requisito para la contratación, promoción o permanencia en los establecimientos de salud públicos o privados, con base a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con las instituciones académicas de educación superior y colegios de profesionistas competentes”.

Iniciativa del diputado Pedro Alonso Villegas Lobo, de Morena, que propone reformar el artículo 364 Bis A al Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de maltrato o crueldad animal.

La redacción actual de este artículo establece que “los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella, salvo que se cometan por el propietario, custodio o poseedor del animal o que el animal carezca de propietario, custodio o poseedor, casos en que se perseguirán de oficio”.

La propuesta es que quede de la siguiente manera:

“Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán de oficio”.

Iniciativa del diputado Juan Carlos Villa Romero, del PVEM, que propone adicionar la fracción V Bis al artículo 4 de la Ley de Pesca y Acuicultura Sustentable del Estado de Sinaloa, en materia de aprovechamiento sustentable.

El contenido de la fracción V Bis que se propone establece lo siguiente:

“Aprovechamiento Sustentable: Es la utilización de los recursos pesqueros y acuícolas de forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por periodos indefinidos, manteniendo su potencial para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras”.

Redacción

Redacción

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