El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) modificó las reglas de la Modalidad 40, esquema que permite a los trabajadores continuar cotizando voluntariamente para su pensión después de dejar de estar inscritos por un patrón.
Los cambios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre y vigentes desde el día siguiente, establecen límites al salario de inscripción y eliminan la posibilidad de pagar periodos anteriores de manera retroactiva.
De acuerdo con el IMSS, el objetivo es prevenir prácticas de simulación laboral y proteger los derechos pensionarios de los trabajadores.

¿Cuáles son los cambios en la Modalidad 40?
Entre las principales modificaciones se encuentran:
- Límite al salario de inscripción: el salario deberá corresponder al último registrado ante el IMSS, con un margen adicional de hasta una Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Fin de los pagos retroactivos: las nuevas incorporaciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se presente la solicitud.
- Restricciones para trabajadores independientes: no podrán combinar este esquema con la Modalidad 40.
- Protección para quienes ya están inscritos: las personas incorporadas antes de la entrada en vigor conservarán las condiciones contratadas durante el periodo correspondiente.
- Trámite digital: las nuevas solicitudes deberán gestionarse a través de los canales digitales del IMSS.

¿Por qué se modificaron las reglas?
La presidenta Claudia Sheinbaum explicó que las restricciones buscan frenar esquemas fraudulentos que permitían elevar artificialmente el salario promedio utilizado para calcular algunas pensiones.
Según especialistas económicos, una práctica extendida consistía en aumentar las aportaciones durante los últimos años de cotización para obtener una pensión más alta, lo que generó cuestionamientos sobre la relación entre las contribuciones realizadas y los pagos que debía cubrir el Instituto.
Al cierre de 2024, la Modalidad 40 contaba con alrededor de 275 mil cotizantes, cuyo salario base de cotización promedio era cinco veces mayor al último registrado en el régimen obligatorio, de acuerdo con los datos citados en el análisis original.
Abogados cuestionan la legalidad de los cambios
Las nuevas disposiciones también abrieron un debate jurídico. Abogados laborales señalan que un acuerdo administrativo no puede modificar lo establecido en una ley federal.
El artículo 218 de la Ley del Seguro Social permite a los trabajadores continuar cotizando con el último salario registrado o uno superior al momento de su baja.
Claudio Martínez Santistevan, asociado sénior de la firma De La Vega y Martínez Rojas, consideró que existen argumentos legales para cuestionar las restricciones, debido a una posible contradicción entre el acuerdo del IMSS y la legislación vigente.
Por ello, el debate se centra en si el Instituto puede establecer estos límites mediante un acuerdo de su Consejo Técnico o si sería necesaria una reforma legal aprobada por el Congreso.
Mientras tanto, quienes estén considerando incorporarse a la Modalidad 40 deberán revisar las nuevas condiciones y su situación particular antes de realizar el trámite.




