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¿Cuántos años debo vivir en una casa para que sea mía en 2025?

Conoce qué es lo que dicen las leyes mexicanas en torno a este delicado tema de vivienda

Redacción por Redacción
24 enero, 2025
en Ocio
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¿Cuántos años debo vivir en una casa para que sea mía en 2025?
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Una de las grandes dudas en torno al tema de vivienda en México consiste en saber si el habitar un inmueble por determinado tiempo te puede convertir en su dueño, por ello, en esta ocasión te diremos qué es lo que dicen las leyes mexicanas al respecto.

Para empezar a abordar el tema es importante señalar que esta duda en materia de vivienda se mantiene latente debido a que en territorio nacional existen miles de personas habitando en inmuebles que no están a su nombre por distintos motivos pues puede ser que su arrendador haya fallecido o que simplemente se adueñaron de una vivienda que estaba abandonada o por cualquier otro motivo y debido a ello pretenden saber si pueden convertirse en dueños de la propiedad de manera legal.

¿Cuántos años debo vivir en una casa para que sea mía en 2025?

De acuerdo con la información estipulada en el Código Civil Federal vigente en territorio nacional en 2025, una persona sí se puede convertir en dueño legal de una propiedad si lleva cierto tiempo habitándola, sin embargo, existen ciertas condiciones y procesos que se deben cumplir para que esto suceda, no obstante, esto puede ser un proceso largo, costoso y complejo.

El recurso legal al que se puede recurrir para convertirse en dueño de una vivienda se llama usucapión o prescripción adquisitiva, concepto que se detalla a partir del artículo 1135 del Código Civil Federal y en estas disposiciones se indica que una persona puede hacer el reclamo legal de una propiedad si la habitado en un periodo de entre 5 y 10 años.

Cabe señalar que, para hacer el reclamo de una vivienda se estipula que la ocupación del inmueble debió haberse realizado de forma pacífica, además, la estancia debe ser continua y la ocupación de dicha vivienda tiene que ser pública, es decir, que tanto las autoridades como la comunidad estén enterados de esta.

Es importante mencionar que, en el Código Civil Federal también se estipula que, si la ocupación de la vivienda fue de “mala fe”, es decir, cuando existe un propietario legítimo y está enterado de su ocupación, el proceso podría detenerse, pero si no hay ningún reclamo y el proceso se realiza de manera pacífica y de forma pública, el reclamo de la propiedad puede continuar, no obstante, en estos casos el proceso podría alargarse por más de cinco años.

Otro aspecto que se debe considerar para el proceso del reclamo de una vivienda abandonada es que se realiza a lo largo de distintas etapas, las cuales contemplan documentación, es decir, se tiene que comprobar la ocupación de la vivienda a través de recibos, fotografías y testimonios de vecinos, además, debe existir una asesoría legal para poder llevar a cabo el proceso judicial de la forma adecuada, la cual, debe concluir con la resolución de un juez, en la que se ordene la concesión de un título de propiedad.

Fuente: El Heraldo
Redacción

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