Tras la llegada de la primera quincena del mes de abril el tema del reparto de utilidades en México ha comenzado a generar mayor ruido entre las y los trabajadores que se mantienen a la espera de recibir el incentivo económico resultado de la distribución de las ganancias anuales netas que la empresa o el empleador para el que laboran obtuvieron durante el último ejercicio fiscal.
Y es que aunque el beneficio comenzó a repartirse desde el pasado 1 de abril para el caso de las personas morales (quienes trabajan en una empresa) e iniciará el 1 de mayo para aquellos que trabajan para una persona física, existen ciertos empleados que no van a recibir un pagó de utilidades en este 2026, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Dichos criterios están directamente relacionados con el tipo de contrato, el tiempo que se ha laborado, así como el puesto que se tiene dentro de una empresa, por lo que a continuación te compartimos la lista completa de las y los trabajadores que no recibirán utilidades en este 2026.
¿Quiénes NO recibirán reparto de utilidades este 2026?
De acuerdo con lo establecido en artículos 122 y 127 de la Ley Federal del Trabajo, los siguientes trabajadores están legalmente excluidos de recibir reparto de utilidades en este 2026:
- Altos mandos: Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
- Socios y accionistas: Aquellos que poseen partes sociales o acciones de la empresa.
- Trabajadores eventuales con poco tiempo: Quienes hayan laborado menos de 60 días durante el año 2025 (de forma continua o interrumpida).
- Servicios Profesionales (Honorarios): Personas que prestan servicios de manera independiente y que no mantienen una relación de subordinación laboral directa.
- Trabajadores del Hogar: La ley actual los excluye específicamente de esta participación debido a la ausencia de una relación laboral formal como tal.
¿Qué empresas NO tienen que pagar utilidades este 2026?
Además de los casos anteriormente mencionados, hay trabajadores que no recibirán utilidades en este 2026 debido a que existen empresas que no están obligadas a repartir dicha prestación las cuales son:
- Empresas de nueva creación: durante su primer año de funcionamiento.
- Empresas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo: solamente durante los dos primeros años.
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
- Empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR no sea superior a 300 mil pesos.



