Culiacán, Sin.- Diputadas y diputados aprobaron por unanimidad reformas al Código Penal para el Estado de Sinaloa que instituye e instrumenta políticas y acciones orientadas a ampliar las herramientas sobre violencia sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas vulnerables, amplía las agravantes para el delito de abuso sexual y se incrementa hasta 13 años de prisión para el delito de acoso sexual.
Se establece que comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto [u1] activo.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.
Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.
Se precisa que no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.
Además, se establece que el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientos días. Así mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
La reforma incluye que las penas citadas se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:
l. Con violencia física, psicológica o moral;
II. Por dos o más personas;
III. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;
IV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;
V. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;
VI. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;
VIl. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles;
VIII. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;
IX. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;
X. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio, entre otras.
La reforma establece también que para los casos cuando se cometa el delito aprovechándose de las circunstancias de que el agente es profesionista, o persona que, debido a su empleo o función, tenga contacto directo o desempeñe labores de atención, supervisión o enseñanza con niñas, niños o adolescentes.
Para estos casos, además de la pena de prisión la autoridad judicial podrá determinar la suspensión del ejercicio profesional por el término igual al de la pena de prisión, la cual deberá computarse a partir del momento en que dicha pena haya sido cumplida o se tenga legalmente por cumplida.
Asimismo, se deroga el delito del Estupro, dado que el delito de violación contempla todas las circunstancias coercitivas incluyendo el engaño y la seducción, entre otros.
Se reforma también el artículo 183 Bis A, y se establece que al responsable del delito de abuso sexual, tratándose de una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.



