Mazatlán, Sin (RI Noticias).- Con la llegada de mayo, el reparto de utilidades vuelve a ser un tema relevante entre trabajadores, ya que se trata de un derecho laboral establecido en la ley y supervisado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para poder acceder a esta prestación en 2026, es indispensable cumplir con un requisito principal: haber trabajado al menos 60 días durante el año fiscal correspondiente. Además, la empresa debe haber generado utilidades en su última declaración, de lo contrario no se realiza el reparto.
La dependencia también señala que no todos los trabajadores pueden recibir este beneficio. Quedan excluidos directivos como gerentes generales, administradores y quienes prestan servicios por honorarios sin una relación laboral subordinada. Asimismo, las empresas de nueva creación no están obligadas a repartir utilidades durante su primer año.
En cuanto a los plazos, las empresas (personas morales) tienen como fecha límite el 30 de mayo para cumplir con este pago, mientras que los patrones (personas físicas) podrán hacerlo hasta el 29 de junio.
Sobre el monto a recibir, este se calcula en dos partes: una que se distribuye de manera equitativa según los días trabajados, y otra que depende del salario percibido por cada empleado durante el año.
Finalmente, se advierte que si el pago supera el equivalente a 15 días de salario mínimo, el excedente estará sujeto al pago de impuestos.



