Culiacán, Sinaloa, 5 de Mayo de 2026.- Diputadas y diputados del Congreso del Estado de Sinaloa dieron lectura este martes en Sesión Ordinaria a seis nuevas iniciativas, dos de las cuales proponen incentivar a personas emprendedoras, en particular a las startups, cuyo concepto se introduce en varias leyes.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, en materia de armonizar la ley para reconocer las violencias contra las mujeres, fortalecer la alerta de género y crear una Unidad de Análisis de Violencia Feminicida.
La iniciativa propone incluir en el artículo 3 “acciones reforzadas de protección”, adicionalmente a las normas y medidas presupuestales y administrativas que establezcan el Estado y los municipios para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
Asimismo se propone adicionar un artículo 3 Bis, cuyo contenido es el siguiente:
“Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos y modalidades de violencias contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida”.
En otras partes de la ley, en las que se establece en la redacción el sustantivo “violencia” en singular, se propone hacerlo plural: “violencias”.
Dentro del concepto de “violencias” se ubica cualquier acción u omisión o el conjunto de estas, basadas en su género, que cause o pretenda causarles muerte, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual en la mujer, tanto en el ámbito privado como en el público.
Se añade una fracción en la que se establece:
“Deberes reforzados de protección del Estado hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños: Obligación constitucional prevista en el penúltimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el deber de todas las autoridades de adoptar acciones reforzadas para garantizar el derecho de las mujeres, adolescentes, niñas y niños a una vida libre de violencias. Esta obligación implica la aplicación más amplia de medidas orientadas a salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad personales, bienestar físico y mental, así como el respeto a su dignidad y autonomía”, entre otras modificaciones.
*Iniciativa de la diputada Martha Yolanda Dagnino Camacho, del PVEM, que propone adicionar el Capítulo Octavo, denominado “De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos” con los artículos 49, 50, 51 y 52, a la Ley para el Fomento del Turismo en el Estado de Sinaloa, en materia de regular obligaciones de prestadores de servicios turísticos para proteger a menores de edad y prevenir delitos.
Los derechos a establecer son los siguientes:
l. Participar en las reuniones del Consejo Técnico de Turismo de conformidad con las reglas de organización de los mismos.
II. Aparecer en el Registro Nacional de Turismo.
III. Participar en los programas de profesionalización del sector turismo, que promueva o lleve a cabo la Secretaría.
IV. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación.
V. Recibir los beneficios que se les otorgue, por inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
VI. Los demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Y como obligaciones de los prestadores de servicios turísticos se proponen las siguientes:
l. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas.
II. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que este requiera.
III. Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la atención de quejas;
lV. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas.
V. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que este requiera.
VI Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la atención de quejas, entre otras.
De igual manera se propone establecer que en caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista.
*Iniciativa de los diputados Kristiam Alexis Espinoza García y Antonio Menéndez de Llano Bermúdez, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles, y la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, en materia de fortalecimiento de la participación de Mipymes locales en contrataciones públicas para impulsar la economía regional.
Una de las reformas propone que se busque la promoción de la eficiencia en el uso de los recursos públicos, garantizando la competencia y fortaleciendo el desarrollo económico de las Mipymes locales.
De igual manera se propone que se pueda otorgar un margen de preferencia de hasta un cinco por ciento en el precio de los bienes, arrendamientos o servicios ofrecidos por proveedores locales respecto a aquellos ofrecidos por proveedores foráneos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de capacidad técnica y financiera establecidos en las bases de cada proceso.
Asimismo, se propone establecer en la ley que cuando dos o más ofertas sean consideradas técnicamente equivalentes, se otorgará preferencia a la oferta presentada por las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de promover el desarrollo económico en el Estado, entre otras reformas.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores, a la Ley para el Desarrollo de las Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas y a la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico, en materia de incorporar el concepto de Startup en la legislación para impulsar la innovación, financiamiento y el ecosistema emprendedor en el estado.
Se propone reformar la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores del Estado de Sinaloa, para incluir el concepto de Startup, el que se refiere a aquella empresa emergente que, encuadrando dentro de la categoría de Mipymes, se diferencia del resto por desarrollar productos o servicios innovadores y disruptivos, basados en el uso intensivo de tecnología o en modelos de negocio no convencionales, contar con estructuras organizacionales flexibles orientadas a la innovación, requerir en sus etapas iniciales financiamiento como capital semilla o inversión de riesgo, y presentar un alto potencial de escalabilidad y crecimiento acelerado.
Entre las funciones otorgadas al Instituto Sinaloense de la juventud, se propone agregarle las siguientes:
-Celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior, centros de investigación y organismos empresariales para el establecimiento, operación o fortalecimiento de incubadoras públicas o mixtas especializadas en Startups, como espacios de apoyo a modelos de negocio con alto potencial de innovación y crecimiento; -Participar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, en esquemas de coinversión con el sector privado para la asignación de capital semilla a proyectos de Startup, priorizando aquellos que hayan sido incubados o evaluados favorablemente por instancias técnicas o académicas especializadas.
La Ley para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas también se reforma para incluir el concepto Startup.
En el artículo 4, en el que se definen los objetivos de la ley, se le añade uno nuevo:
“El reconocimiento, promoción y apoyo a las Startups como modelo empresarial emergente, intensivo en innovación, tecnología o esquemas disruptivos, con alto potencial de crecimiento y escalabilidad, sujeto a mecanismos diferenciados de fomento, acompañamiento institucional y coinversión pública-privada”.
En el artículo 11 se establece la obligación de “priorizar esquemas que se adapten a las características de las Startups, considerando su perfil de riesgo, grado de madurez y necesidad de capital semilla”.
Y en el artículo 13 se propone establecer como obligación:
“Promover el reconocimiento de las Startups como vehículos estratégicos de innovación y dinamismo económico, e impulsar, en coordinación con los sectores, esquemas diferenciados de fomento, financiamiento, incubación y escalamiento para este tipo de empresas, conforme a las definiciones y criterios establecidos por la Secretaría”.
A la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico se propone reformarla para introducir también el concepto de Startup, y se establece que:
“Para ser susceptibles de incentivos fiscales previstos en esta Ley, las actividades de personas físicas o morales reconocidas como Startups, conforme a la definición establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Estado de Sinaloa, deberán:
l. Acreditar su inscripción en el Registro Estatal de Empresas Innovadoras o equivalente que establezca la Secretaría.
II. Contar con un modelo de negocio basado en innovación tecnológica, científica, digital, social o ambiental, validado por incubadoras, instituciones de educación superior o instancias de financiamiento.
III. Generar al menos 3 empleos permanentes directos dentro del primer año de operaciones, y
IV. Presentar un plan de escalabilidad que demuestre potencial de crecimiento económico o impacto social dentro del Estado, entre otras propuestas.
*Iniciativa de la diputada Rita Fierro Reyes, de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de armonizar la ley para incorporar subastas inversas en licitaciones y obtener mejores precios en beneficio del erario.
Se define las “Ofertas subsecuentes de descuentos” como la modalidad de contratación que podrá ser utilizada en las licitaciones públicas, en la cual los licitantes, concluido el acto de presentación y apertura de proposiciones, tienen la posibilidad de realizar electrónicamente y durante un periodo de tiempo determinado, uno o más ofrecimientos posteriores que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica.
Y se propone que en las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social en las contrataciones públicas, este invariablemente deberá ser invitado a la oferta subsecuente de descuento, entre otras propuestas.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone reformar el artículo 140 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, en materia de establecer criterios de técnica legislativa para presentación de iniciativas.
Tiene como objeto que el Congreso del Estado cuente con criterios comunes de procesos legislativos, elabore y apruebe manuales y protocolos para la sustanciación de iniciativas presentadas.
El artículo a reformar tendría la redacción siguiente:
“Para efecto de homogeneizar criterios de una técnica legislativa común, este Congreso por medio de la Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior, elaborará manuales y protocolos para el desarrollo del trabajo legislativo; mismos que serán aprobados por el Pleno de este H. Congreso”.



