Mazatlán, Sin (RI Noticias). – La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las actas de nacimiento en su versión certificada no deberán exhibir información relacionada con el estado civil de las personas, como matrimonio, divorcio o anotaciones vinculadas. El fallo establece que estos datos no son necesarios para acreditar identidad y su difusión puede afectar derechos fundamentales.

El caso surgió en el estado de Jalisco, dentro del expediente Amparo en Revisión 468/2024, luego de que una persona solicitara eliminar del documento oficial las referencias a su matrimonio y posterior divorcio. Tras ser rechazada la petición por el Registro Civil, el asunto llegó a la Primera Sala de la SCJN, que concluyó que mantener esa información visible puede derivar en afectaciones a la privacidad y a la igualdad.

La Corte también declaró inconstitucionales los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, al considerar que no garantizaban una adecuada protección de datos personales. Con ello, la resolución adquiere carácter general, por lo que deberá ser atendida por las autoridades estatales una vez notificada oficialmente.

Con este criterio, las nuevas copias certificadas de actas de nacimiento deberán omitir referencias a matrimonio, divorcio, estado civil y notas marginales asociadas. El máximo tribunal argumentó que este cambio busca evitar discriminación social o laboral y proteger la información personal que no es indispensable para la identificación legal de una persona. Asimismo, la decisión se alinea con una tendencia nacional de fortalecimiento del derecho a la privacidad en documentos oficiales.





