Mazatlán, Sin (RI Noticias).- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo informaron qué trabajadores quedarán excluidos del reparto de utilidades correspondiente a 2026, prestación que debe entregarse durante mayo y junio dependiendo del tipo de empleador.
El reparto de utilidades es un derecho constitucional que permite a los trabajadores recibir una parte de las ganancias obtenidas por una empresa durante el ejercicio fiscal anterior, como reconocimiento a su participación en las actividades productivas.
Sin embargo, las autoridades laborales precisaron que no todas las personas podrán acceder a este beneficio.
¿Quiénes quedan fuera del reparto de utilidades?
De acuerdo con la información oficial, no tendrán derecho al pago de utilidades:
Personas que hayan trabajado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Directores.
Administradores.
Socios o accionistas de la empresa.
Las autoridades aclararon que sí pueden recibir utilidades trabajadores que actualmente ya no laboren en la empresa, siempre y cuando hayan cumplido con el tiempo mínimo establecido por la ley.
Fechas límite para el pago
La ley establece que las utilidades deberán pagarse:
A más tardar el 30 de mayo, cuando el patrón sea una persona moral o empresa.
Hasta el 29 de junio, cuando el empleador sea una persona física.
¿Qué hacer si no te pagan?
En caso de no recibir el pago dentro del plazo legal, la recomendación es acudir a la PROFEDET para solicitar orientación gratuita.
La dependencia puede apoyar a los trabajadores para iniciar un proceso de conciliación con el patrón ante el Centro Federal de Conciliación correspondiente, sin necesidad de comenzar un juicio laboral.
Si el conflicto no se resuelve mediante conciliación, los trabajadores podrán reclamar el pago ante los tribunales laborales con apoyo legal gratuito proporcionado por la propia PROFEDET.



