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Pleno del Congreso de Sinaloa da lectura a cinco nuevas iniciativas

Éstas fueron turnadas a una segunda lectura para enviarlas posteriormente a las Comisiones Permanentes que correspondan para su respectivo análisis y dictaminación.

Nancy Juárez por Nancy Juárez
11 junio, 2026
en Sinaloa, Sinaloa Centro
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Pleno del Congreso de Sinaloa da lectura a cinco nuevas iniciativas
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Culiacán, Sinaloa. A 11 de junio de 2026.- Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron lectura este jueves en Sesión Ordinaria a cinco nuevas iniciativas, las cuales fueron turnadas a una segunda lectura para enviarlas posteriormente a las Comisiones Permanentes que correspondan para su respectivo análisis y dictaminación.

Las iniciativas leídas son las siguientes:

*Iniciativa de la diputada Rita Fierro Reyes, de Morena, que propone reformar el párrafo primero del artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, en materia de homologar los Periodos Ordinarios de Sesiones del Congreso del Estado con los del Congreso de la Unión para fortalecer la coordinación y eficiencia legislativa.
Las fechas actuales vigentes son del 30 de septiembre al 31 de enero del año siguiente para el Primer Periodo, y del 01 de abril al 31 de julio del mismo año, para el Segundo Periodo.
La propuesta de nuevas fechas son del 30 de septiembre al 20 de diciembre del mismo año para el Primero Periodo, y del 01 de febrero al 31 de junio del mismo año, para el Segundo Periodo.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM que propone adicionar un segundo párrafo al artículo 4 Bis 2 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, en materia de garantizar el acompañamiento sicológico y siquiátrico en los procesos de interrupción del embarazo.
El citado artículo establece que la atención a la salud sexual, reproductiva y de planificación familiar es prioritaria. Las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en el estado de Sinaloa deberán proveer el servicio para la interrupción del embarazo, en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de la mujer o persona gestante a solicitud de la persona interesada. En el caso de las instituciones públicas el servicio será accesible, gratuito, confidencial, seguro, en condiciones de calidad, expedito y no discriminatorio.
El párrafo que se propone adicionar es el siguiente:
“Asimismo, las instituciones de salud deberán brindar atención psicológica o psiquiátrica antes y después de la interrupción del embarazo, con el fin de salvaguardar la salud mental y emocional de la mujer o persona gestante, asegurando un acompañamiento respetuoso, confidencial y con perspectiva de género, por un periodo mínimo de tres meses”.

*Iniciativa del diputado Hólincer Castro Marañón, de Morena, que propone reformar la fracción X del artículo 54, y adicionar el artículo 19 Bis y las fracciones XI y XII, recorriéndose en su orden la subsecuente al artículo 54 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, y adicionar el artículo 65 Bis a la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, en materia del derecho de desconexión digital.
El artículo 19 Bis que se propone adicionar establece lo siguiente:
“Para los efectos del artículo anterior, no se considerará que el trabajador se encuentra a disposición de la entidad pública fuera de la jornada de trabajo legalmente establecida, por el solo hecho de contar con medios digitales de comunicación o de recibir llamadas, mensajes, correos electrónicos, notificaciones en plataformas digitales o cualquier otro requerimiento tecnológico de carácter laboral, entendiéndose está como la desconexión digital.
“En consecuencia, las personas trabajadoras al servicio del Estado podrán abstenerse de atender dichos requerimientos fuera de la jornada de trabajo, durante los días de descanso y en los periodos vacacionales, sin que ello genere sanción, represalia, afectación administrativa o laboral alguna, ni incida negativamente en su evaluación, permanencia, promoción o en el ejercicio de sus derechos laborales”.
Al artículo 54, relativo a la obligatoriedad que tienen las entidades públicas con sus trabajadores, se añaden las siguientes:
-Respetar el Derecho a la Desconexión Digital, absteniéndose de exigir atención o respuesta a comunicaciones laborales fuera de la jornada de trabajo, salvo los casos excepcionales previstos en esta Ley;
-Establecer y difundir políticas institucionales que regulen el ejercicio del Derecho a la Desconexión Digital, garantizando que las comunicaciones laborales se realicen dentro de la jornada de trabajo, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
En lo que se refiere a la Ley de Educación se propone establecer que el personal docente no estará obligado a atender comunicaciones, instrucciones o requerimientos de carácter laboral, realizados mediante llamadas telefónicas, mensajes, correos electrónicos, plataformas digitales o cualquier otro medio tecnológico, fuera de la jornada de trabajo que les resulte aplicable, durante los días de descanso y en los periodos vacacionales, entendiéndose está como la desconexión digital, entre otras propuestas.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone expedir la Ley que regula las Propiedades inmobiliarias en Condominio del Estado de Sinaloa, para establecer el marco jurídico aplicable al régimen de propiedad en condominio en el estado.
La ley propuesta se compone de 77 artículos básicos divididos en cinco capítulos más ocho artículos transitorios, y de aprobarse se abrogará la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Sinaloa (vigente desde hace medio siglo), y se actualizará la regulación de las propiedades condominales y los tiempos compartidos en la entidad.
En los considerandos que dan sustento a esta iniciativa, se señala que el régimen de condominio ha dejado de ser una situación excepcional para convertirse en la norma de vivienda en nuestras ciudades.
Se precisa que actualmente, no solo nos enfrentamos al tradicional condominio vertical, sino también al horizontal, mixto, simple y compuesto, donde coexisten derechos de propiedad exclusiva sobre unidades privativas con derechos de copropiedad forzosa sobre áreas comunes.
Entre las principales aportaciones de esta nueva ley destacan las siguientes:
-Fortalece atribuciones de administradores y del consejo de administración, mejorando los mecanismos de rendición de cuentas, ampliando el periodo de ejercicio, y favoreciendo su profesionalización.
-Adecua los porcentajes de votación para la toma de decisiones de asamblea, evitando demora o imposibilidad en la toma de acuerdos.
-Establece un régimen preferente de solución de conflictos mediante mecanismos alternos de solución de conflictos y un mínimo de sanciones a condóminos morosos, incumplidos o problemáticos.
-Establece las preventas de compras inmobiliarias condominales.
-Se propone el derecho del tiempo compartido, entre otras.

*Iniciativa de las ciudadanas Kena Leyva Camacho, Martha Sofía Barrón Graciano y Rocío Arely Avendaño Gálvez, que propone adicionar la fracción IX Bis al artículo 54 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, y adicionar el artículo 38 Ter a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios, en materia de otorgar licencia de maternidad y paternidad con goce de sueldo por adopción.
La fracción IX Bis que se propone adicionar establece lo siguiente:
“Otorgar a las personas trabajadoras al servicio del Estado permisos de paternidad y maternidad en caso de adopción de sus hijas e hijos, conforme lo siguiente:
a) En el caso de los hombres trabajadores consistirá en 5 días laborales de sueldo íntegro, contados a partir del día en que sea entregado su hijo o hija mediante la resolución administrativa o judicial que formalice el acto legal en el proceso de adopción.
b) En el caso de las mujeres trabajadoras que hayan adoptado a un hijo o hija, disfrutaran de un periodo de descanso de seis semanas con goce de salario íntegro, contados a partir del día en el que la niña, niño a adolescente sea entregado mediante acto administrativo a la persona cuidadora en el proceso de adopción correspondiente.
Las mismas propuestas son para la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios.

Nancy Juárez

Nancy Juárez

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