Luisa María Alcalde Luján, consejera jurídica de la Presidencia de la República, informó que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) hará una consulta pública de los lineamientos generales para la protección de los derechos de las audiencias.
En la conferencia en Palacio Nacional, detalló que la consulta pública es del 27 de julio al 21 de agosto, es decir 20 días
“Participación activa de audiencias, concesionarios, academia, organizaciones civiles, con el objetivo de enriquecer, es decir, de conocer y de, en todo caso, hacer propuestas sobre estos lineamientos que ya se encuentran en este portal (…) Los lineamientos fijan la ruta para hacer efectivos los derechos de las audiencias. Se definen con precisión los conceptos establecidos en la ley para que no haya laxitud, subjetividad o discrecionalidad a la hora de interpretar dicha ley”, comentó.
“Estamos hablando de radio y televisión. Estos lineamientos aplican para radio y televisión, y son obligatorios para concesionarias de televisión abierta y radio, las concesionarias de televisión y audio de paga, así como las programadoras, tanto de uso comercial como de uso público, como también de uso socia”, dijo.
¿Cuáles son los derechos de las audiencias en México?
Alcalde Luján dijo que ya se definen los lineamientos, los derechos de las audiencias y las responsabilidades de los medios para proteger dichos derechos.
“Se obliga a los medios a contar con un código de ética, un código de ética, y también designar personas defensoras de las audiencias. Y, finalmente, se contemplan mecanismos de protección para las audiencias a través de las quejas”, añadió.
De los derechos de las audiencias establecidos en la ley y en estos lineamientos, detalló que se tiene derecho a recibir información veraz y oportuna.
¿Cuáles son las obligaciones de los medios de comunicación en México?
“La obligación o responsabilidad de los medios es no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual. Número 2, distinguir entre información noticiosa y opinión. No es lo mismo emitir una opinión que dar una noticia. El medio debe garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla o cortinillas o plecas. No tratar de engañar a la audiencia, si después es una opinión o esto es una noticia, ambas cosas se valen, pero hay que aclarar de qué se trata”, afirmó.
“Tres, distinguir entre publicidad y contenido. Ese es el derecho que tenemos las audiencias, y la responsabilidad del medio es asegurar la diferencia entre lo que es publicidad y contenido a través de menciones, mensajes en pantalla o plecas. Esto es publicidad, esto es contenido. 4, derecho de réplica. Permitir que las personas soliciten al medio corregir información falsa o inexacta que afecte su imagen”, comentó.



